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¿De quién son las fotos que has pagado? Derechos de autor en fotografía por encargo

Foto del escritor: Humberto Segura
Humberto Segura
hace 2 días
6 min de lectura

Actualizado: hace 13 horas

Te pongo en contexto: has encargado a un fotógrafo las imágenes de tu resort u hotel boutique. El trabajo se realiza, pagas el total y recibes las fotografías.

Entonces las fotografías son tuyas, ¿no?


Lo cierto es que si has encargado y pagado unas fotografías, lo que has adquirido es el derecho a usarlas, una licencia de uso, no la propiedad de la obra.


Según la ley española, el autor es quien crea la obra. Lo que recibe el cliente es una licencia de uso: un permiso, idealmente por escrito, que fija para qué se pueden usar las imágenes, dónde y durante cuánto tiempo.


Parece un matiz, pero tiene consecuencias prácticas. En el mercado es muy habitual encargar fotografías sin dejar nada por escrito, y en ese caso la ley no reparte los derechos a favor de quien paga, sino de forma muy restrictiva. En este artículo explico cómo funciona la autoría, qué incluye una licencia, qué ocurre cuando no se pacta nada y cómo lo resuelvo en mis encargos.




Si pago las fotos, ¿no son mías?


No en el sentido que imaginas. No es lo mismo que comprar una silla o un ordenador. En este caso pagas por un trabajo y, con él, el derecho a usar las imágenes en los términos acordados con el fotógrafo, pero la autoría sigue siendo de quien las creó y esto es relevante para el uso posterior que puedas realizar de dicho trabajo.


La Ley de Propiedad Intelectual lo establece desde su primer artículo: la propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el solo hecho de su creación (art. 1), y autor es la persona que la crea (art. 5). No menciona a quien la encarga ni a quien la paga.

La misma ley separa los derechos de autor de la propiedad del objeto en que se materializa la obra (art. 3), y añade que quien adquiere ese soporte no obtiene, solo por eso, ningún derecho de explotación (art. 56.1). Tener los archivos en tu ordenador no te convierte en titular de los derechos sobre ellos.


Una comparación ayuda. Cuando un arquitecto proyecta tu casa, la casa es tuya: vives en ella, puedes alquilarla o venderla. Pero el proyecto sigue llevando su firma. Con las imágenes pasa algo parecido: el uso es tuyo, la autoría no cambia de manos.



Entonces, ¿qué recibo exactamente?


Lo que recibes es una licencia de uso que, en términos sencillos, es una autorización para que uses las imágenes en los términos que se hayan pactado.


La ley reserva al autor la decisión sobre la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación de su obra (art. 17). Publicar una foto en tu web o en una plataforma de reservas es, en términos legales, ponerla a disposición del público (art. 20.2.i), y por eso necesita esa autorización.


Una licencia bien redactada responde, como mínimo, a cuatro preguntas:

  • En qué canales puedes usar las imágenes: web, redes sociales, plataformas de reserva, publicidad.

  • En qué territorio.

  • Durante cuánto tiempo.

  • Si es exclusiva o no.


Sobre lo último, la ley exige que la exclusividad se pacte de forma expresa (art. 48). Una licencia no exclusiva permite al cliente usar las imágenes en lo acordado, mientras el autor conserva la posibilidad de usarlas también (art. 50). Es habitual que la licencia sea no exclusiva, entre otras cosas porque permite al fotógrafo mostrar el trabajo en su portfolio.



Si solo pago una licencia, ¿no me limita en lo que puedo hacer con las imágenes?


Para los usos de tu propio negocio, no tiene por qué. En definitiva lo que buscas obtener es el uso de esas imágenes para los fines que necesitas y es justamente eso lo que se te entrega si los pactas de manera adecuada.

Una licencia bien planteada cubre lo que el encargo necesita: la web, las redes sociales, las plataformas de reserva o los portales donde publiques, y tus presentaciones comerciales, en el territorio y durante el tiempo que se acuerden.


Lo que queda fuera no está prohibido: simplemente no está pactado. Una campaña de publicidad pagada, la cesión de las imágenes a otra empresa o su publicación en una revista son usos distintos del encargo original. Pueden pactarse desde el principio, si sabes que los vas a necesitar, o más adelante, cuando surjan.


Ocurre algo parecido con el software que usas cada día: pagas una licencia, no el programa, y eso no te impide trabajar con él.


Hay una limitación que sí conviene conocer: la licencia te permite usar las imágenes, no modificarlas. La ley reserva al autor el derecho a transformar su obra (art. 17). En mis contratos, la única excepción son los ajustes técnicos imprescindibles para publicarlas en los canales acordados, como el recorte que exige el formato de una plataforma o la compresión de un archivo. Retoques, filtros, textos sobre la imagen o cualquier otro cambio quedan fuera.


¿Y si necesitas todos los derechos? Existe la cesión total, que se pacta por escrito y con honorarios distintos, porque la cesión pasa a ser exclusiva y el autor deja de poder explotar ese trabajo (art. 48). Para los usos habituales de un hotel, una agencia o un estudio, una licencia amplia suele cubrir lo necesario.



¿Qué pasa si no firmamos nada con el fotógrafo?


Esta es la situación que más se da en el día a día y es sumamente importante saber qué dice la ley cuando las partes no dicen nada.

En este caso, es la ley la que rellena el vacío, y lo hace de forma restrictiva. Según el art. 43:

  • Si no se concretan los usos, la cesión se limita a lo que se deduzca necesariamente del encargo y sea indispensable para cumplir su finalidad.

  • Si no se menciona el tiempo, la cesión dura cinco años.

  • Si no se menciona el territorio, se limita al país en el que se acordó.


Además, la cesión no alcanza formas de difusión que no existían o no se conocían cuando se hizo el encargo.


Para un establecimiento que usa sus imágenes durante años, o que se dirige a huéspedes de otros países, estos mínimos pueden quedarse cortos sin que nadie lo haya pretendido. Y cuando el cliente está fuera de España y no hay un contrato que fije la ley aplicable, puede no estar claro qué ley rige. Por eso no conviene depender de la regla por defecto: es mejor pactarlo.



¿Los derechos de autor son lo mismo que los «derechos de imagen»?

No, aunque mucha gente diga «derechos de imagen» cuando se refiere a los derechos de autor. El derecho a la propia imagen protege a las personas que aparecen en una fotografía y está regulado por la Ley Orgánica 1/1982. Es una cuestión distinta de los derechos de autor: afecta, por ejemplo, a huéspedes o personal que salen en las imágenes de un hotel, y la trataré en otro artículo de esta serie.



¿Cómo lo resuelvo en mis encargos?

Todos mis encargos quedan por escrito: con un contrato en los proyectos más complejos, o con un acuerdo que fija los usos, el territorio y la duración en los más sencillos.

En mis contratos, la licencia es no exclusiva, mundial y sin límite temporal, y cubre los canales propios del cliente: su web, sus redes sociales orgánicas, los portales inmobiliarios y plataformas de reserva en los que publique, y sus dossiers y presentaciones comerciales. Se activa cuando el trabajo está pagado por completo.


Los usos que van más allá, como campañas de publicidad pagada, medios de comunicación masivos, la cesión de las imágenes a otra empresa o su envío a revistas, se pactan aparte, con una licencia adicional.



Antes de firmar con cualquier fotógrafo

Trabajes con quien trabajes, conviene tener respondidas por escrito cuatro preguntas: dónde puedes usar las imágenes, en qué territorio, durante cuánto tiempo y si la licencia es exclusiva. Si lo están, sabes exactamente qué recibes. Si no, se aplican los mínimos de la ley.

Si quieres ver cómo lo redacto en mis encargos, puedes escribirme.



Preguntas frecuentes

¿Puedo usar las fotos en anuncios de pago?

Depende de lo que diga la licencia. En mis contratos, la publicidad pagada requiere una licencia adicional.

Como regla general no se entregan, porque forman parte del proceso de trabajo y no del encargo.

Según el art. 43.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, si no se menciona el tiempo, cinco años.



Normativa citada


Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930 Artículos citados: 1, 3, 5, 17, 20.2.i, 43, 48, 50 y 56.1.


Artículo 43, sobre lo que ocurre cuando no se pacta nada: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930#a43


Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196



Este artículo trata sobre derecho español. Su contenido es informativo y no sustituye el consejo de un abogado colegiado. Última revisión: 15 de octubre de 2026.


Soy Humberto Segura, fotógrafo y realizador de vídeo al frente de DOMUM. Antes de dedicarme a la imagen fui abogado en Chile durante casi una década. No ejerzo como abogado en España: escribo desde mi formación jurídica y mi experiencia con encargos.





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